Tras respaldar durante años resoluciones sobre salud sexual, autonomía reproductiva e igualdad de género, Colombia adoptó nuevas reservas ante Naciones Unidas. El cambio reabre la discusión sobre los límites de la política exterior y los compromisos constitucionales del Estado.
Colombia ayudó durante años a impulsar acuerdos internacionales relacionados con los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, el pasado 7 de octubre de 2026, su intervención ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas marcó un giro en esa trayectoria y abrió interrogantes sobre la coherencia de su política exterior.
Durante la sesión 43 del 63.º periodo de sesiones del Consejo, la delegación colombiana anunció que se distanciaba de la expresión “salud y derechos sexuales y reproductivos”, argumentando que no constituye un lenguaje universalmente acordado ni cuenta con una definición establecida en tratados internacionales vinculantes.
También precisó su interpretación de conceptos como género, violencia sexual y de género, estereotipos de género y perspectiva de género. La postura coincidió con la sostenida por países como Pakistán, Indonesia, Egipto, Irak y Kuwait.
El debate, sin embargo, va más allá de una discusión sobre palabras. La pregunta central es qué implica que Colombia modifique su posición frente a conceptos y estándares que respaldó durante años en escenarios multilaterales.
Una trayectoria internacional que ahora está bajo discusión
Los antecedentes diplomáticos permiten dimensionar el alcance del cambio.
De acuerdo con los registros citados en el texto original, desde 2009 Colombia respaldó 61 resoluciones que incluían la expresión salud y derechos sexuales y reproductivos, o formulaciones relacionadas. Además, fue patrocinador principal de 16 de ellas.
Entre los antecedentes más relevantes figuran tres iniciativas:
- 2012: Colombia patrocinó la resolución 21/6, relacionada con la mortalidad y morbilidad materna, que incorporó referencias a estos derechos.
- 2018: respaldó como patrocinador la resolución 38/1, sobre discriminación contra las mujeres y las niñas, que incluyó referencias al derecho a la salud sexual y reproductiva.
- 2023: patrocinó la resolución 54/16, que exhorta a los Estados a respetar, proteger y cumplir ese derecho.
A esto se suma su actuación en 2025 y 2026, cuando votó en contra de las 15 enmiendas sometidas a votación que buscaban eliminar o debilitar referencias a los derechos sexuales y reproductivos, la autonomía corporal, la educación sexual integral y el género.
Estos antecedentes explican por qué la nueva declaración genera interrogantes sobre la continuidad de la posición colombiana en materia de derechos humanos.
¿Hasta dónde puede cambiar la política exterior?
La modificación de una postura diplomática lleva a una cuestión jurídica de fondo: ¿puede un Gobierno cambiar la interpretación que Colombia defiende internacionalmente sin entrar en tensión con las obligaciones establecidas en la Constitución y los tratados ratificados por el país?
La Constitución de 1991 establece límites y principios para la actuación internacional del Estado.
El artículo 9 señala que las relaciones exteriores colombianas se fundamentan, entre otros principios, en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. Por su parte, el artículo 93 establece reglas sobre la incorporación y prevalencia de determinados tratados internacionales de derechos humanos en el orden constitucional.
La Corte Constitucional también se ha pronunciado sobre estas obligaciones. En la sentencia C-269 de 2014, destacó la importancia de principios como la buena fe y el pacta sunt servanda, expresión latina que alude al deber de cumplir los compromisos adquiridos.
Desde esta perspectiva, las decisiones diplomáticas no se encuentran completamente separadas del marco jurídico nacional. Las autoridades deben ejercer sus competencias teniendo en cuenta las obligaciones internacionales vigentes para Colombia.
La igualdad y la autonomía también tienen respaldo constitucional
En su declaración ante Naciones Unidas, Colombia señaló que interpretará las expresiones cuestionadas de acuerdo con la Constitución, las obligaciones internacionales vinculantes y la legislación nacional.
No obstante, la discusión sobre estos conceptos también debe considerar el desarrollo de los derechos fundamentales dentro del propio ordenamiento colombiano.
El artículo 13 de la Constitución prohíbe la discriminación y establece la igualdad ante la ley. El artículo 43 reconoce la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, mientras que el artículo 93 establece parámetros para interpretar los derechos constitucionales a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.
La autonomía reproductiva, por su parte, ha sido relacionada por la jurisprudencia constitucional con la dignidad humana, la libertad, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
En el ámbito interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también abordó esta relación en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, al vincular la vida privada con la autonomía reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva.
Estos antecedentes forman parte del contexto jurídico en el que debe analizarse la nueva posición diplomática colombiana.
La interpretación de género también genera controversia
Otro punto importante de la declaración es la referencia al artículo 7.3 del Estatuto de Roma para interpretar el concepto de género y sus expresiones derivadas.
Esta disposición contiene una definición aplicable a los efectos del propio Estatuto, referida a los dos sexos, masculino y femenino. Sin embargo, su alcance jurídico no equivale necesariamente a una definición general que agote todos los usos del concepto de género en el derecho internacional.
En Colombia, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado criterios propios sobre igualdad, discriminación e identidad de género.
La sentencia C-804 de 2006 examinó el papel del lenguaje en la igualdad entre mujeres y hombres y en la superación de patrones discriminatorios. Posteriormente, la sentencia T-099 de 2015 abordó la identidad de género y su relación con la dignidad, la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad.
Por ello, la decisión de recurrir a la definición del Estatuto de Roma como referencia para interpretar estos términos abre una discusión sobre cómo armonizar esa posición con el desarrollo jurisprudencial colombiano.
Una política exterior que trasciende a los gobiernos
El debate también tiene una dimensión institucional.
La política exterior es dirigida por el Gobierno de turno, pero las obligaciones internacionales del Estado no desaparecen automáticamente con un cambio de administración. Las posiciones diplomáticas pueden modificarse, aunque esos cambios deben examinarse a la luz de los compromisos vigentes y del marco constitucional.
En el caso colombiano, los antecedentes de participación en resoluciones sobre mortalidad materna, discriminación contra las mujeres, violencia de género y salud reproductiva muestran que el país tuvo un papel activo en la construcción de ese lenguaje dentro de Naciones Unidas.
Por eso, el cambio anunciado el 7 de octubre plantea interrogantes sobre la continuidad de esa trayectoria y sobre las razones jurídicas y políticas que sustentan la nueva interpretación.
El verdadero debate va más allá de las palabras
La discusión no se limita a determinar si una expresión es universalmente aceptada o si aparece de manera explícita en un tratado vinculante. También exige examinar cómo se relacionan las declaraciones diplomáticas con los tratados ratificados, la Constitución y la jurisprudencia que protege los derechos fundamentales.
Colombia puede revisar sus posiciones en escenarios internacionales. Sin embargo, cualquier modificación debe distinguir entre las declaraciones políticas, las reservas interpretativas y las obligaciones jurídicas que continúan vigentes.
El punto de fondo es si el nuevo enfoque de Colombia puede armonizarse con los compromisos internacionales y constitucionales que el país ha asumido durante décadas. Esa es la discusión que deja abierta su intervención ante Naciones Unidas y la razón por la que el cambio merece un análisis que vaya más allá de la controversia terminológica.







