Juez ordena a De la Espriella abstenerse de participar en actos religiosos como presidente

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Fallo de primera instancia señala que la participación del mandatario en una actividad religiosa desbordó el carácter institucional del evento y comprometió la neutralidad religiosa del Estado.

Una decisión judicial de primera instancia ordenó al presidente Abelardo de la Espriella abstenerse de participar, mientras ejerza sus funciones como jefe de Estado, en actos religiosos que puedan representar una identificación o adhesión del Gobierno con una confesión específica.

La determinación fue adoptada por el Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá, luego de estudiar una acción de tutela presentada por el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz, quien alegó una vulneración de sus derechos a la libertad de conciencia, la libertad de cultos y la laicidad estatal.

El origen de la tutela

El caso está relacionado con una actividad realizada el 29 de agosto de 2026 bajo el nombre de “Gran velatón por las víctimas del terremoto”, evento que fue convocado y difundido mediante canales oficiales del Gobierno Nacional.

De acuerdo con el demandante, la utilización de medios institucionales le dio a la actividad un carácter oficial y no simplemente privado. Además, sostuvo que durante el encuentro no se habría dado participación equivalente a otras confesiones religiosas ni a personas que no profesan ninguna religión.

Para Mizger Díaz, estas circunstancias podían afectar el principio de neutralidad religiosa y la igualdad entre las diferentes creencias.

La participación del presidente fue determinante para el juez

Al analizar los hechos, el despacho judicial tomó en cuenta que durante la jornada se realizó la coronación de una estatua de la Virgen de Fátima, elemento propio de la tradición católica.

El fallo diferencia entre la asistencia del mandatario a una actividad pública de solidaridad y su intervención directa en una ceremonia religiosa. Según el juzgado, la finalidad de apoyar a las personas afectadas por el terremoto podía considerarse legítima, pero la actuación concreta del presidente fue más allá de ese propósito.

La decisión señala que De la Espriella no se limitó a acompañar institucionalmente el encuentro, sino que participó directamente en la ceremonia al imponer la corona a la imagen religiosa.

Para el juez, ese hecho adquiere una importancia constitucional particular porque ocurrió durante un evento público y mientras el mandatario actuaba en calidad de presidente de la República.

Qué dijo el juzgado sobre la neutralidad religiosa

El despacho recordó disposiciones de la Constitución, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Ley 133 de 1994, bajo las cuales ninguna iglesia o confesión religiosa puede ser considerada oficial o estatal.

Al mismo tiempo, el marco jurídico reconoce la diversidad de creencias religiosas y establece que estas no pueden convertirse en motivo de discriminación o desigualdad frente al ejercicio de derechos fundamentales.

En ese contexto, el juzgado consideró que la intervención presidencial podía proyectar una identificación simbólica del Estado con una determinada confesión, en este caso la católica.

La frase sobre “entregar la Nación a Cristo”

Otro de los elementos mencionados en la tutela fue una supuesta expresión según la cual el presidente habría “entregado la Nación a Cristo”.

Sin embargo, al revisar la transmisión del evento, el juzgado encontró que esa frase no fue pronunciada directamente por De la Espriella. La expresión fue utilizada por otra persona al referirse a la participación del mandatario.

Por esa razón, el fallo no atribuyó directamente al presidente dicha declaración.

La orden para el mandatario

Después de estudiar los argumentos de la tutela, el juzgado decidió proteger los derechos invocados por el ciudadano y estableció una restricción para futuras actuaciones del jefe de Estado.

La orden señala que De la Espriella deberá abstenerse, en ejercicio de sus funciones presidenciales, de intervenir en actos religiosos que impliquen una manifestación de adhesión o identificación del Estado con una confesión religiosa determinada.

La decisión corresponde a una sentencia de primera instancia y está relacionada específicamente con la forma en que el mandatario participó en el evento del 29 de agosto.

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